26.2.09

Lo prometido es deuda: lección de Derecho

Mucho se habla últimamente de la cadena perpetua y su implantación en nuestro ordenamiento jurídico. Y como siempre, muchas cosas se dicen sin sentido y sin propiedad. La Constitución española prohibe expresamente la pena de muerte, salvo en casos de situación de guerra. El Código Penal y las diferentes y numerosas leyes penales también hacen mención a esta prohibición afirmando que la finalidad del Derecho Penal es reeducar para reinsertar al reo en la sociedad. Aquí, pienso yo, radica la principal cuestión. Dejar a una persona en la cárcel durante toda su vida ayuda a su reinserción? Se supone que una vez que el reo ingresa en prisión comienza el trabajo de la administración, de las instituciones, para hacer que ese sujeto que ha infringido la ley pueda volver a la sociedad como un individuo más, sabiendo lo que debe o no debe hacer. Lo que se viene haciendo toda la vida con los niños. El problema estriba en que no se trata con niños, con mentes infantiles que aún no distinguen el bien del mal, en sentido social, claro. Cómo se le enseña a una persona de 50 años que pegar a su pareja no está bien? Cómo se le educa, se le "mete en la cabeza" que no puede ir por ahí disponiendo de la vida de los demás?
La cadena perpetua no encaja con nuestro sistema jurídico porque la finalidad de reeducar y reinsertar carece de sentido si el sujeto pasa demasiado tiempo privado de libertad y, sobre todo, lejos de la sociedad. Pienso yo, humilde científica del Derecho, que podría llegar a funcionar una modalidad de cadena perpetua que permitiese al sujeto valerse de esa labor de reeducación
Recuerdo una muy buena película que trataba el tema con bastante acierto. En ella se utilizaba el verbo "institucionalizar". Si el sujeto está demasiado tiempo en una institución penintenciaria, sin salir, sin tener contacto real con la realidad social, se distancia de esta y su reinserción resulta imposible. La solución pasa por un sistema que compagine la reeducación con la punibilidad, es decir, el hecho de que el sujeto ha hecho algo malo y se le debe castigar. Claro que esto contradice la finalidad del Derecho Penal. Así pues, la cadena perpetua no podría aplicarse, a pesar de que muchos de nosotros la recibiríamos de buen gusto.
Por último, y dado que esta entrada está destinada a ofrecer una visión más concreta del ordenamiento jurídico penal, no dejo pasar la oportunidad de recomendar una muy buena obra sobre el mismo. "De los delitos y las penas" explica muy amenamente, si bien su lenguaje es un poco barroco (por algo es una obra de 1764), de dónde viene el Derecho Penal, sus fundamentos y su correcta aplicación. Una obra que muchos deberían leer... especialmente aquellos que se ponen a la altura de su autor.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, yo no soy de los que recibiría con una sonrisa que se contemplara la cadena perpetua como posibilidad. Eso sería asumir que la identidad de delicuente es inamovible, y yo creo en reversibilidad de los procesos identitarios (específicamente sociales), es decir, en la reeducación y la reinserción.

Ya que citas a Beccaria, una de las cosas que dice es que la pena debe ser proporcional al delito, porque si no es así, las consecuencias pueden ser indeseables. Pone el ejemplo de los salteadores de caminos en Inglaterra; una vez que empezaron a ahorcarlos por robar, añadieron el asesinato a sus actividades, para que las personas a las que robaban no pudieran identificarlos.

Es evidente que los casos de los que se habla en España son muy distintos. No obstante, no acabo de comulgar con dos cosas: la imposibilidad de la reinserción; y legislar haciendo caso a los voceros mediáticos que se nutren del dolor de familias que, por desgracia, hablan desde ese dolor.

Y ya no digo más. Que cada cual opine lo que quiera.

La película es "Cadena Perpetua", no?

Anónimo dijo...

Por cierto, en Cadena Perpetua también dice Tim Robbins aquellos de que "fuera de la cárcel era un hombre honrado, y dentro de ella me he convertido en un ladrón" (apróx.)